Chile cuenta con un sistema previsional mixto que considera tres pilares: un Pilar Solidario (beneficios financiados por el Estado), uno contributivo obligatorio (ahorro individual) y uno contributivo voluntario (ahorro adicional y de carácter voluntario).
La administración del sistema está entregada a una entidad pública en el caso del Pilar Solidario (Instituto de Previsión Social); a entidades privadas para la contribución obligatoria (Administradoras de Fondos de Pensiones); y a entidades privadas en la contribución voluntaria (AFP, Administradoras de Fondos Mutuos, Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos para la Vivienda, Administradoras Generales de Fondos, Compañías de Seguros de Vida, Bancos e Intermediarios de Valores cuyos planes hayan sido aprobados por la Comisión para el Mercado Financiero).
Las Administradoras de Fondos de Pensiones, son un actor más en el Sistema de Pensiones y están reguladas y fiscalizadas por la Superintendencia de Pensiones, representante del Estado en el Sistema de Pensiones.