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En Chile no se permite elegir la AFP que administre sus ahorros previsionales

El actual Sistema de Pensiones permite a los afiliados a las AFP elegir la Administradora que quieran para que administre y haga crecer sus ahorros. Esta decisión debe estar basada en la evaluación de tres dimensiones: calidad de servicio, rentabilidad y comisión.

Existe acuerdo en la necesidad de aumentar las pensiones mejorando el actual sistema, toda vez que se respete la libertad de elección, la propiedad de los ahorros previsionales y también se asegure la sostenibilidad financiera.

Cada persona es un actor activo en la construcción de su pensión. Por eso, la posibilidad de elegir cuál es la entidad encargada de administrar y hacer crecer sus ahorros previsionales es uno de los atributos que más valoran las personas de un sistema previsional. 8 de cada 10 consultados en la última encuesta nacional de Criteria en abril de 2022, prefiere tener el derecho a elegir si los fondos son administrados por un organismo estatal o privado.

Durante los últimos 20 años existe consenso en la necesidad de introducir mejoras al Sistema de Pensiones, de forma permanente se han presentado Proyectos de Ley que buscan mejorar las prestaciones pero aún no se llega a acuerdo. A nivel mundial, países como Holanda y Suecia que están de forma permanente en los primeros lugares del Mercer CFA Institute Global Pension Index, están reformando su Sistema de Pensiones, lo que demuestra que no existe un único Sistema, por lo que se debe buscar una solución que integre las necesidades de las personas a la vez que se aseguran los derechos de propiedad de los fondos, por ende, la heredabilidad de ellos y la libre elección del administrador de estos ahorros. En general, la discusión política propone optar por una de las siguientes alternativas de administración de ahorros previsionales:

  • Sistema público: La administración del sistema la tiene el Estado y el afiliado no tiene propiedad sobre los fondos ni tampoco posibilidad de elegir quién se los administra.
  • Sistema privado: Entrega la administración y gestión del ahorro previsional a instituciones privadas. El trabajador solo puede elegir entre estas empresas según criterio de competencia y servicios.
  • Sistema de reparto: Las cotizaciones obligatorias de los trabajadores activos se destinan directamente al pago de pensión de quienes se encuentran pensionados, en una transferencia intergeneracional.
  • Sistema mixto: público/privado: Garantiza la propiedad de los trabajadores sobre sus ahorros. Ellos deciden libremente qué tipo de institución administra y gestiona sus fondos, ya sea: privada, mixta, cooperativa, estatal.
En el caso de los trabajadores que recién comienzan su vida laboral, estos se incorporan a la administradora que ofrece la comisión más baja del mercado, en un proceso de licitación que es público. Actualmente, y hasta el 30 de septiembre de 2021, la AFP obligatoria para las personas que se afilien por primera vez es AFP Uno. El o la afiliada deberá permanecer en esta por 24 meses, y luego de este periodo (fijado en la licitación) podrá cambiarse de AFP.
Luego del período de 24 meses de la incorporación a una AFP al ingresar al Sistema por primera vez, el trabajador puede elegir cualquier AFP para que administre sus ahorros previsionales obligatorios. Esta decisión puede comparar los niveles entregados en servicio, rentabilidad y comisión. Distinta es la situación en el caso de los ahorros voluntarios, puesto que no existen limitaciones de tiempo en el caso de las Cuentas de Ahorro Voluntario (Cuenta 2) o cuentas de Ahorro Previsional Voluntario (APV).