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01 MITO

Si un afiliado fallece, su ahorro queda para las AFP

No. La legislación actual, define que los ahorros previsionales son de exclusiva propiedad de los trabajadores. Si un afiliado muere antes de jubilarse, su ahorro previsional y la rentabilidad acumulada, se transfiere a Pensiones de viudez y orfandad de su grupo familiar.

En el caso de no tener beneficiarios de Pensiones de Sobrevivencia, el ahorro se convierte en herencia, la cual puede ser solicitada por sus herederos en la AFP respectiva. Este se entrega a través de un solo pago.

Si una persona fallece siendo pensionada en la modalidad de Retiro Programado, el saldo acumulado en la cuenta de AFP podrá financiar cualquiera de las dos opciones mencionadas.

 

Para retirar aquellos ahorros previsionales que constituyen herencia, se debe seguir cuatro pasos:

  1. Solicitar el retiro en una sucursal de la AFP a la que estaba afiliado el fallecido, presentando los documentos requeridos.
  2. Retirar en la sucursal el Certificado de Saldo generado por la AFP.
  3. Tramitar la posesión efectiva.
  4. Recibir el pago de la herencia.

La Renta Vitalicia es una modalidad de pensión donde al jubilarse el afiliado cede la propiedad de sus ahorros previsionales a una Compañía de Seguros a cambio de una renta mensual fija, es decir, que no tiene variaciones ni por rentabilidad ni por menor saldo producto del financiamiento de la pensión.”

Aquellos afiliados a esta modalidad no generan herencia, puesto que ya no son propietarios de sus fondos al elegir voluntariamente la Renta Vitalicia para el pago de su pensión.