No. La legislación actual, define que los ahorros previsionales son de exclusiva propiedad de los trabajadores. Si un afiliado muere antes de jubilarse, su ahorro previsional y la rentabilidad acumulada, se transfiere a Pensiones de viudez y orfandad de su grupo familiar.
En el caso de no tener beneficiarios de Pensiones de Sobrevivencia, el ahorro se convierte en herencia, la cual puede ser solicitada por sus herederos en la AFP respectiva. Este se entrega a través de un solo pago.
Si una persona fallece siendo pensionada en la modalidad de Retiro Programado, el saldo acumulado en la cuenta de AFP podrá financiar cualquiera de las dos opciones mencionadas.