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07 REALIDAD

Las personas pueden elegir en qué fondo estar afiliados

Las personas tienen la libertad de afiliarse a la administradora que prefieran e incluso cambiarse cuando lo estimen necesario. La Ley establece que los trabajadores que comienzan a cotizar por primera vez deben afiliarse a la AFP que ofrece la menor comisión del mercado, con el objetivo de maximizar el ingreso líquido de los trabajadores.

Los afiliados también pueden escoger el tipo de fondo donde quieren depositar sus ahorros. Cada trabajador puede elegir entre los cinco fondos existentes, optando hasta por dos de ellos al mismo tiempo (Fondo Tipo A, Fondo Tipo B, Fondo Tipo C, Fondo Tipo D y Fondo Tipo E). En caso de no elegir, se le asignará un fondo de acuerdo a su edad, tal como lo determina la Ley.

Como parte de su libertad de elección, cada afiliado puede traspasar sus montos a distintos fondos e incluso dividir sus ahorros entre dos multifondos distintos.

Por Ley, los afiliados pueden elegir cualquiera de los 5 fondos para destinar sus ahorros previsionales con la excepción de las personas que están a 10, o menos años de jubilar.

Hay que tener en cuenta que si los cotizantes de una AFP no eligen sus multifondos de preferencia, la Ley elige por ellos, asignándoles un multifondo por defecto según la siguiente tabla:




A partir de los 56 años en el caso de los hombres y 51 años en el caso de las mujeres, los afiliados no podrán destinar sus ahorros previsionales al Fondo A (más riesgoso), por el perfil de las inversiones que se realizan en ese fondo. Dichas personas solo podrán destinar sus ahorros entre los fondos B (menos riesgoso), C (intermedio), D (conservador) y E (más conservador).

Sobre las cuentas voluntarias, no existen restricciones. De esta manera, los afiliados con cuentas voluntarias pueden escoger cualquiera de los 5 multifondos independiente de su edad.